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SEPT/2008

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Su regulación

(Orden FOM/21812008 de 22 de julio)

Fecha de publicación: 25 de julio de 2008
Fecha de entrada en vigor: 11 de agosto de 2008

TEMPORALIDAD DEL CABOTAJE.

  1. Se considerara cabotaje, siempre y cuando se realicen un máximo de tres operaciones de transporte en territorio español, y que sean consecutivas a un transporte internacional previo.
    Las tres operaciones de transporte se realizarán dentro de los siete días siguientes a la descarga de la mercancía internacionales en España.

  2. Se considera cabotaje cuando una operación de transporte no exceda el plazo de tres días desde la entrada en vacío en España, de un transporte internacional previo, que hubiera tenido destino en otro Estado miembro de la Unión Europea.

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