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Cese actividad autónomosEstimados clientes: El Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se encuentra en estos momento en el Senado, cuyos miembros tienen hasta el próximo día 18 de junio para presentar enmiendas. El sistema de protección comprende tanto la prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad, como el abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. Además comprenderá también medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora. Entre los requisitos para el nacimiento del derecho se encuentran el de estar afiliado y en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, tener cubierto un período mínimo de cotización y encontrarse en situación legal de cese de actividad. En cuanto a la situación legal de cese de actividad podrá derivar de la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, de la pérdida de la licencia administrativa para el ejercicio de la actividad, por causa de violencia de genero, por divorcio o acuerdo de separación en los casos de los autónomos colaboradores, por extinción del contrato en determinados supuestos para los económicamente dependientes. Duración de la prestación, a partir de 12 meses de cotización ya se tendrá derecho a 2 meses de prestación, aumentando según una escala establecida hasta llegar a una duración máxima de 12 meses, para cuyo reconocimiento se tendrán que haber cotizado previamente al menos 48 meses. La cuantía mínima de la prestación será la resultante de aplicar el 70% a la base reguladora, obtenida del promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, por lo que la prestación mínima sería de 589,26 euros. La cuantía máxima podrá llegar al 225% del IPREM en función de si el trabajador autónomo tiene hijos a cargo, cuyo importe sería 1.397,84 euros. La cotización de la prestación de cese de actividad será del 2,2 % aplicable a la base de cotización del RETA. Por lo que para la base mínima de 841,80 euros, supondrá 14,31 euros mensuales. A la que tendrá que añadir la cotización por contingencias profesionales, caso de no estar cotizando ya por esta contingencia, que dependerá de la actividad realizada. Quedamos pues, expectantes a las enmiendas que se puedan introducir a este Proyecto de Ley y a su aprobación definitiva. Asesoría Cazador Texto íntegro Proyecto de Ley aprobado por el Congreso.- http://www.congreso.es/public_oficiales/L9/CONG/BOCG/A/A_055-10.PDF Consulta sobre este artículoLas consultas sobre nuestros artículos se realizarán y responderán desde nuestro foro público de debates del transporte. Realizar consulta Los documentos aquí recogidos tienen únicamente carácter informativo; sólo los publicados en el Boletín Oficial del Estado o contenidos en certificaciones emitidas de conformidad con la normativa vigente tienen carácter de auténticos. PARA MAS INFORMACIÓN: GESTORIA CAZADOR 96-385.28.23, |
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